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Año: 1961, Fallos: 250:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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15) Que, en consecuencia, con el alcance determinado precedentemente, la decisión del Instituto Nacional de Previsión Sociál debe ser mantenida.

Por cello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca, con el alcance indicado en los considerandos, la sentencia de fs. 77.

ArIstóBuLO D. Aríoz DE LaMADRID.

Voro DeL Señor Ministro Docror Don Luis María Borrr Boccero Considerando:

Que esta causa reconoce una analogía esencial con la C, 1111, que se firmó en el día de la fecha. En virtud de tal motivo le son aplicables, en lo sustancial y brevitatis causa, las razones allí expuestas por el suscripto.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 77 en la materia del recurso.

Luis María Borrr Boccero,

S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario enando, habiéndose cuestionado la inteligencia de los deeretos-leyes 31.665/44 y 13,937/46, la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ellos.


INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La cuestión atinente a que el Instituto Nacional de Previsión Social carece de personería para interponer el recurso extraordinario debe ser desestimada si no ha sido mantenida por el recurrente en ocasión de serle notificada la providencia de autos a los efectos del art. S? de la ley 4055; además, dicha pretensión no ha sido acogida por los precedentes de la Corte Suprema.

JUBILACION DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA: Personas comprendidas.

Los direetores y síndicos de una sociedad anónima, dedicada a la industria, ejercen funciones de dirección y control vinculadas al objeto propio de la sociedad por enya cuenta actúan. En consecuencia, cualquiera sea la naturaJeza de la relación jurídica que los une a aquélla, están comprendidos dentro del concepto general establecido por el art. 2", inc. a), del decreto-ley 13.937/ 46, euya aplicación no está subordinada a la condición de "empleado" o a una "relación de dependencia".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-791

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