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Año: 1961, Fallos: 250:858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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58 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dita decisivamente la circunstancia de que, al evacuar la vista que se le corrió, haya él sostenido que hacer lugar a la demanda equivaldría a condenar "inaudita parte" al Estado Nacional fs. 56 vta.).

39) Que, habida cuenta de lo expuesto, está claro que, en razón de haberse desconocido la exigencia de que se hizo mérito en el considerando 19, ha mediado infracción al art. 18 de la Constitución Nacional, cuyo cumplimiento es obligatorio, hajo pena de invalidez, aun cuando se trate de juicios de amparo.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs, 95/101.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D, Aríoz DE LaMADRID — JuvLIO OYHANARTE — ESTEBAN Israz,

PEDRO CIRACI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18, Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, si el apelante tuvo oportunidad de ejercer, y efcetivamente ejerció, el derecho de defensa, tanto en la instancia administrativa como en la judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a que se refiere el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, en cuanto hace a la estabilidad del empleado público, no es absoluto. Debe ejercerse de conformidad a las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía en la misma Constitución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad del deereto de cesantía del recurrente, si las alegaciones de éste son insuficientes para sustentar la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La interpretación de las normas procesales contenidas en el deereto-ley 6660/ 57, así como lo concerniente a la extensión de la competencia del tribunal apelado, son cuestiones ajenas al recurso extraordinario.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-858

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