Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s
MARTA LIA COBO ve RAMOS MEJIA y Ornas v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de heeko, Impuestos y tasas.

La cuestión resuelta por la sentencia apelada y atinente a que tras la sociedad de responsabilidad limitada existió una realidad económien que no correspondía a esa forma jurídica, no mediando impugnación de arbitrariedad, es irrevisible en la instancia extraordinaria.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las provincias poseen un amplio poder impositivo que incluye las facultades de crear tributos, determinar las materias imponibles y establecer las formas de percepción de aquéllos.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

El conjunto de facultades impositivas de las provincias, inherentes a la noción jurídiea de autonomía, comprende la de emplear los medios o procedimientos legales necesarios para lograr una mayor justicia en la distribución de las cargas tributarias, una más equitativa proporción entre los gravámenes y la enpacidad contributiva de los particulares y, en su caso, una mejor reeaudación de los recursos. Entre diehos medios o procedimientos legales figura la aplicación del llamado principio de la realidad económien.

IMPUESTOS PROVINCIALES.
El art. 79 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en cuanto dispone que, para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencin de las formas o de los contratos de derecho privado en que se exteriorieen, se hasn en el principio de la realidad económiea.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El principio de la realidad económien constituye uno de los principales soportes en que «e apoya el ejercicio del poder impositivo de la Nación.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las disposiciones bas:das en el principio de la realidad económica deben merecer una interpretación judicial particularmente cuidadosa. Ello es así en razón de que, al funcionar en la práctica como impeditivas de la evasión total o parciel de los impuestos, revisten gran importancia dentro de la política financiera de la Nación y de las provincias.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La cuestión atinente a la atribución constitucional de praeticar la revaluación de las cuotas representativas del enpital de una sociedad de responsabilidad limitada, como corolario de facultades impositivas conservadas por las provincias, no puede ser discutida con base en el acierto de la fórmula del art. 79 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-379

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com