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Año: 1962, Fallos: 252:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"CONSEJO DE GUERRA, ESPECIAL No 1 .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. . Canos varios. - — Corresponde a la justicia federal conocer de los robos y de la violación de , domicilios cometidos en concurrencia con.talsificación de doenmentos nacionales y usurpación de títulos y honores; asimismo, del encubrimiento de tales delitos. En el caso, es manifiesta la conveniencia de que todos esos ' hechos, aun ocurridos en distintos Ingares, sean juzgados por un solo magistrado. - LE. . .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penaies.

Violación de normas federales. . .

.Los estragos cometidos mediante la utilización de explosivos poderosos son de competencia de la justicia federal. . . . - NU, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad' de delitos. - . - La Si los presuntos antores de varios delitos cometidos en distintas secciones .

federales serían miembros de una misma organización subversiva, y los hechos más graves —estragos— ocurriéron en la ciudad de Buenos Aires, el -cono- .

cimiento del proceso corresponde a la justicia federal de dicha ciudad. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. - . . , Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal de la Capital, y no a la nacional en lo criminal de instrucción, conocer de la causa en la que se investigan, además de delitos de su competencia, otros hechos que, apreciados aisladamente, escaparían a su conocimiento, si éstos, en su conjunto, constituyen episodios parciales de una maniobra que ten- .

dría por objeto allegar medios para contribuir a un movimiento insurreccio nal, tendiente al derrocamiento de las autoridades "nacionales. En el caso, . por la magnitud de los delitos denunciados, el fin perseguido -por sus múltiples autores y los inconvenientes procesales a que daría lugar la tramitación de varios sumarios, resulta pertinente que un solo magistrado federal conozca de la causa, incluso, conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Código de - Procedimientos 'en lo Criminal, de hechos de su competencia acaecidos en la Provincia de Bueños Aires. . .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
. Suprema Corte: o - - El Consejo de Guerra Especial n° 1, constituído en-esta ciu- .

dad de conformidad con las disposiciones del decreto, 2639/60, ' se declaró incompetente para conocer de diversos delitos confe -— sados en sede militar por las personas cuya nómina se .encuentra a fs. 70/72. -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:346 
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