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Año: 1963, Fallos: 256:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTADO DE HUELGA DEL PERSONAL JUDICIAL, SE REITERA LA

DECLARACION DE QUE NO ES ADMISIBLE
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del aña 1963, rennivos en Ja Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D, Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Borfi Boggero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau.

El Señor Presidente, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidan, dijeron:

Considerando :

Que en presencia de la hwelga del personal de los tribunales de la Capital Federal, declarada a partir de la fecha por el término de 48 horas, la Corte Suprema estima necesario reiterar que la naturaleza de la función judieinl impide la admisión de medidas de fuerza por sus agentes.

Que en fecha reciente el Tribunal dispuso levantar las sanciones aplicadas al personal en huelga por atraso en la percepción de sus haberes. Para ello tuvo en cuenta, particularmente, la comprensión del problema que en esa oportunidad afectaba a los empleados, La situación actunl difiere de la referida, en cuanto lo solicitado está vinculado a medidas de gobierno concernientes a la denominada autarquía financiera del Poder Judicial y a un aumento de las remuneraciones, auspiciado por esta Corte y a consideración del Poder Ejecntivo, El Señor Ministro, Doctor Don Luis Marí» Boffi Boggero, dijo:

Que sin defecto de compartir todo propósito de exaltar la majestad de la función judicial, estima que las cireunstancias presentes son esencialmente análogas a las que señalaron la necesidad de no signar las Acordadas de fechas 15 y 21 de mayo último, según lo expresó en la del 24 del mismo mes.

Por ello, y demás razones afines expresadas en esta última oportunidad, estima nevesario que esta Corte se abstenga de toda manifestación disciplinaria hasta tanto los organismos delegntarios de la superintendencia decidan sn temperamento dentro del mareo de las atribuciones respeetivas, Resolvieron :

1°) Hacer saber esta Acordada a las Cámaras Nacionales de Apelaciones, a los efectos correspondientes.

2) Disponer que por la Secretaría de Superintendencia se adopten las medidas pertinentes respecto de la asistencia del personal de la Corte Suprema y de las oficinas de su dependencia directa.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniense y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BEN.Míx VinLuLecas BasaviLnmiso — ARistónrio D, Aríoz pr Lamanrio — Luis Manía Borrr Bocae

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:131 
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