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Año: 1963, Fallos: 256:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E de neutralidad frente al proceso electoral aludido en la causa, como lo significa siempre en cualquier materia justiciable, un rR auténtico fallo judicial emanado del debido procedimiento. Sig< nifica asimismo el ejercicio de potestades asignadas por la Cons titución Nacional a los jueces en defensa de los principios por E ella establecidos.

E Que no obstan a lo expuesto las razones de urgencia que la recurrente puso de manifiesto en recientes peticiones ni la necef sidad de un examen detallado de la enusa, desde que, de haberse decidido la procedencia formal del recurso por la Corte, se poS dría entrar de inmediato al examen y decisión sobre el fondo de aquélla. N e: Que, como se desprende de lo expuesto, cabe coneluir que el ES recurso extraordinario es procedente desde el punto de vista formal v, como consecuencia, debe declarárselo bien concedido, e Por lo tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Gea neral, se declara hien concedido el recurso extraordinario de o Es. 175.

E Lvis María Borrr Bocceno, a ENRIQUE SPANGENBERG Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del reeurR so. Término.

= El término para deducir la apelación estrrordinaria no se

Pe E- improcedente, en-principio, el rento extraordinario deducido en forma Y condicionada.


R RECURSO DE AMPARO,
L La demanda de amparo tiene por objeto la salvaznarda de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional, es decir, la tutela excepq cional de los derechos individuales.

RE ° CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garantías, Generalidades.

Las carantíns constitucionales han «ido dadas a los partienlares y no pueden a ser invocadas sino por quienes son

Eo RECURSO DE AMPARO, Lo La demanda de amparo no importa una estensón de la competencia ¡udieinl para hacerla comprensiva de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-54

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