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Año: 1963, Fallos: 257:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. LOWE ARGENTINA y. S.A. CYCLES MOTOR MARCAS DE FABRICA: Registro. | Para obtener el reistro de una mara es preciso reunir la condición de comerciante, industrial o agricultor. MARCAS DE FABRICA: Principios generales.

La ley de mareas proteze, además de las buenas prácticas comerciales, el interés del público consumidor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Tequisitos propios, Cuestiones no federales.

Exclusión de las enestiones de hecho, Marcas y patentes, Los aspectos fácticos de la sentencia apelada, por la enal se rechaza la demanda por oposición al registro de una marca por no haber probado el uetor la calidad de comerciante, son irrevisibles en la instancia extraordinaria,
DIOTAMEN DEL Procuravor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con las constancias de autos, el a quo arriba a Ja conclusión de que el señor Curt Gustavo Lowe carece de aptitud legal para adquirir marcas, al no haberse demostrado su pretendida calidad de comerciante (art, 69 de la ley 3975). Y lo resuelto en tal sentido —así como igualmente lo decidido con respecto a la inexistencia de la invoenda gestión de negocios, al faltar toda vinculación entre dicho señor y la firma "Lowe" S, A. €. 1, fuera de la cesión de la solicitud de/la marea Lowr— no resulta susceptible de ser revisado en la presente instancia, en razón de su naturaleza, En tales condiciones, no tratándose de la interpretación de disposición alguna de la ley 3975, ni habiéndose demostrado la violación de la norma constitucional invocada (a enyo respecto, par lo demás, no ha sido planteado el caso federal en el momento procesal oportuno), pienso que el recurso extraordinario deducido a fs, 155 es improcedente, Y en consecuencia, que no corresponde sino declarar que ha sido mal concedido a fs. 159 vía. por el tribunal a quo. Buenos Aires, 11 de junio de 1963, — Mamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 196.

Vistos los antos: "Lowe Argentina S. A. €, L. de Cinematoerafía y Televisión e/ Cyeles Motor S.A. 1. € = 7 oposición al registro de marca".

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-257/pagina-45

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