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Año: 1964, Fallos: 258:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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117. La mención expresa de normas legales o de jurisp: cdencia no es inexcuanblemente necesaria cuando lo debatido es sustoncialmente fáctico: p. 13, 118. El pronunciamiento suficientemente fundado y que no adoleve de omisiones que lo invaliden, no admite descalifieación por arbit »riedad: p. 46.

119. La doctrina establecida en tunteria de arbitrariedad no comprende la ndmisión, por los tribumales del proceso, de distinciones interpretativas que el reeurrente considera incompatibles con la elaridad de las normas de derecho común que rigen el exso: p. 48.

120. La tacha de arbitrariedad 2o »nstenta la apelación extraordinaria para enestionar la admisión de posibilidades interpretativas que, sezún el recurrente, son incompatibles con la alegada elaridad de las normas de derecho común que rigen el eno: p. 99.

121. La sentencia suticientemente fundada, enalquiera sea st acierto o error, es insi=ceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 142.

122. La assencia de citas legales exprests no configura, por si mistua, impugmación stendible de arbitrariedad enctido, como ceurre en el enso, la sentencia apelada excuentra apoyo suficiente en la determinación del aleanmee de un contrato: p. 254, 123. Ni la falta de citas legales ni la confirmación de uma sentencia por sus propios fundamentos, constituyen por sí solo impuensejón ancindible de arbitrariedad: p. 267.

124. La sentencia =tticientemento tumbado, enalquiera ses sti acierto 0 error, no es stceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 252 1925. La sentencia fundada en reiterados precedentes de la Corte Suprema no admite descaliticación con fundamento enla arbitrariedad: p. 294 Procedencia del recurso. ° 126. Carece de fundamento suticiente, y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que, con base enel alegado y no probado perjuicio proveniento de la immovilización del capital comprometido en préstamo a los setores por el Banco Hipotecario Nacional, rechaza la demanda por esncelación del gravamen hipote> earío: p. 199, 127. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que eleva sensiblemente una regulación de honorarios, limitándose, en st Fandamentación, a La cita del art. 925 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires y a las normas eoncordantes de la ley local 5177: p. 202.

Improcedencia del recurso.

128, Toda vez que el Tribal apelado hace mérito de un elemento de juicio que estima

129. La resolución que determina el aleance de la sentencia de desalojo y deelara procedente el lanzamiento, por considerar inaplicable, enel caso, la norma del art. 19, in fine, de la ley 15.775, no excedo las facultades propias de los jueees de la cana y no es pasible, por lo tanto, de la tacha de arbitrariedad: p. 155.

130. No procede el recurso extraordinario con fundamento en la tacha de arbitrariedad, que provendría de no haberse pronunciado expresamente la sentencia apelada sobre la pretendida confisentoricdad de las regulaciones si, además de haberse introducido dicha cuestión sólo en el memorial, tal omisión debe tenerse por resolución implícitamente desestimatoria de la impugnación: p. 205.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:418 
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