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Año: 1964, Fallos: 259:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Las razones expuestas hacen innecesario penetrar la discutida división entre las llamadas "deudas dinerarias" y las denominadas "deudas de valor", defendida por diversos autores, algunos de los cuales son citados frecuentemente por quienes alegan el cómputo de la desvalorización monctaria, entre otros la recurrente (Nussbanm, A. "Das Geld", ed. 1925, °Derecho Monetario Nacional e Internacional, Estudio comparado en el linde del derecho y de la economía", Bs, Aires, 1954; Ascarelli, Saggi giuridici", 1949, Cap. X; etc.). El primero de los autores aludidos ha expresado en su citada obra de 1954: "Si bien en enso de alteraciones monetarias se acepta generalmente, por lo menos en principio, la "inmutabilidad del monto nominal de la deuda peenniaria, se presentan en la práctica situaciones especiales en las cuales el tribunal debe tomar en cuenta las fluctuaciones del valor de la moneda. Salimos aquí de la esfera de la denda simple de dinero (ordinary debt) para entrar en el terreno de lo que hemos designado con el nombre de ""deuda de valor" "adaptable" debt)... Dentro de estas últimas se destacan las obligaciones emergentes de daños (damages). Quien culposa o dolosamente (negligently or iwillfully) destruye la propiedad de un tereero, debe pagar una suma suficiente que permita a éste adquirir una cosa equivalente a la, destruída. Si en el ínterin se ha depreciado la moneda, la cosa costará más que en el momento en que se ocasionó el perjuicio. Lo mismo puede decirse, mutatis mulandis, con respecto a otros tipos de daños (incumplimiento de contrato, lesiones a la persona, etc.). Mientras los daños no sean °°liquidados"" —es decir, mientras no haya deuda "líquida"—, no existirá un monto nominal inmutable. Sólo las obligaciones pecmiarias que impliquen el pago de una suma definida de dinero constituyen el objeto esperífico de la regla de la inmutabilidad. Conscenentemente, la depreciación monetaria dehiera ser incluída en el resarcimiento de daños y perjuicios (recovery of damages)" (págs. 261/62).

De acuerdo con lo antes expresado y al margen, como se dijo, dela, citada división, el agravio de la recurrente en esta materia debe ser acogido; y, como consecuencia, las cifras que se darán en los dirersos rubros han de ser ajustadas, Es indiferente para ello el hecho de que el Jvez no haya declarado transferida la propiedad en esta causa, porque el citado artículo 19 ha signifiendo, como se dijo al principio del presente considerando, igual obstáculo para el cómputo de la desvalorización monetaria.

7) Que con referencia al agravio sobre las maquinarias y acresorios, cabe también hacer Ingar a los agravios de la recu

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:253 
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