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Año: 1964, Fallos: 259:450 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corresponde revocar la sentencia que absuelve a los imputados de contrabando por no haberse podido rompróbar, mediante pericias, la procedencia de la merendería: p. 154.

2. Con arreglo al art. 194 de la ley 14.792, la sanción de la introdueción elandestina de mercaderías extranjeras no está supeditada a la comprobación del acto del contrabando y puede resultar de presunciones euya apreciación, así como la valo ración de las pruebas, ineumbe a los tribunales ordinarios: p. 355.

ALEGATO.
Ver: Sentencia, 2, 4.

APORTES.
Ver: Constitución Nacional, 36.

ARANCEL.
Ver: Recurso extraordinario, 63.

ARBITRAJE.
Ver: Recurso estraordinario, 2.

ARRENDAMIENTOS RURALES.
Ver: Recurso extriordinario, 9, 10, 20, 41, 42, 52, 70, 108, 113, 114,

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Ver: Constitución Nacional, 8, 5 Previsión social, 2.

AUTOMOVILES.
Ver: Compraventa, 1; Jurisdieción y competencia, 29, B

BALANCE COMERCIAL.
Ver: Impuesto a los réditos, 1: Jurisdicción y competencia, 55, 59.

BALANCE IMPOSITIVO.
Ver: Impuesto a los rélitos. 1.

BANCO.
Ver: Banco Central, 1.

BANCO CENTRAL (').
DO No es arbitraría la distinción entre las facultades acordadas al Banco Central por el decreto-ley 1312757 con miras a la regulación de la actividad bancaria, — 1) vee también: Recurso extraordinario, 24.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:450 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-450

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