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Año: 1883, Fallos: 26:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La Suprema Córte pasó los autos al Relator.

Urraco pidió se resolviera préviamente respecto al número de Jueces que debian conocer del recurso.

Fallo de ta taprema Córce Buenos Aires, Enero 29 de 1884.

Habiendo sido vista esta causa por tres Ministros de la Córte, sin que la parte usára entonces del derecho que concede el artículo veinte y dos de la Ley de Procedimientos ; y no debiendo conocer del recurso de revision sinó los mismos Jueces que han conocido de ella en vista, no ha lugar á lo que se solicita por el otrosi de foja ciento setenta vuelta, y al Relator como está mandado.

3. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. 1. LASPIUR.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:271 
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