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Año: 1964, Fallos: 260:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y hágase saber en la forma de testilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.

Amistónvio D. Añíoz DE LAMADRID — Levis Manía Borrr Boccero — Penno Anerasrrny — Ricanno Co--——>
LOMBRES — EStEñas IMAZ,

JULIO OVIDIO LOPEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Comtencia pri. Delitos econúmicos.

Corresponde conocer de la rata a da juetieia nucional en lo penal económico, y noe ta eriminal e instrmeción, «ilo- hechos que pudieras enttitair defrandación =e vinentan, pero DE =e identicient con les eon-titutivo< de balance falso, que consiste en autorizar o dare publicidad, a sabiendas, tn informe inexceto sobre el estado de ma empresa, tdónce para estar periuieió al pú blico indeterminado 0 a nlento institmeión smte La enal =e presente o hurra valer dicho intorme, DicraMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

Las presantas falsedades de la contabilidad de ss Expreso Tandil S. RL" a das que se refiere el querellante, y la antorización de mm halanee que reflejaba aquellas falsedades, han dado lugar aque se atribuyese al imputado —eerente de la empresa aludido — la comisión de varias defrandaciones y del delito sancionado por el art, 500, me, 39, del Código Penal.

Tales cargos se investigan en distintas eatisas, unas, inicia das por defrandación, en las enales se ha declarado competente la justieia en lo eriminal y correccional, y otra, la presente, instruída por el segundo de los delitos mencionados ante el fuero en lo penal económico, único al enal toca, en la Capital Federal, la aplicación de la norma citada, Ahora hien, la Cámara de dicho fuero ha declarado su incompetencia, sosteniendo, en primer término, que los hechos a investigar en autos son los mismos que se juzgan en las emsis iniciadas ante los tribales en lo criminal y correccional. En esto parece haber una confusión, pues los hechos que pudieran constituir defrandación se vinculan, pero no se identifican, con la autorización o publicación del balance impuenado. En efecto, las

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-142

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