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Año: 1965, Fallos: 261:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dismexcia DeL Señor Mixistro Doctor Dox Penro ABERASTURY Considerando :

Que +i hien es cierto que el escrito de fs, 25, posterior a Ja queja por denegación del recurso extraordinario, comunicada por telegrama del 10/VI/64 (fs. 13), da cuenta que por resolución del 18 de junio ppdo, se había eximido al señor Juez recurrente de la multa prevista por el art. 62, del decreto-ey 2021/63 ley 16.478), no lo es menos que aquél se funda en el carácter sancionatorio de la pérdida de competencia, según lo establecido por el art. 36 y que esa eximición no priva al caso resuelto —a falta de resolución expresa de la que se haya traído conocimiento— de constituir antecedente, a los efectos de la promoción del juicio político en los términos del art, 62 citado; siendo ello así, el agravio existente al tiempo de la interposición de la queja subsiste y justifica la apertura formal del recurso.

Que por las razones que preceden y atento que la consideración de las cuestiones propuestas en cl recurso y la queja requieren el examen de la causa, el pronunciamiento sobre el fondo del asunto debe deferirse y limitarse actualmente a la procedencia del recurso.

Que, por último, las expresiones utilizadas por el señor Jues Dr. Luque y subrayadas en azul en el escrito de fs, 14/24 no se ajustan a la mesura que debe guardarse en las actuaciones ante esta Corte; ponderación que es mayormente exigible en el caso por la calidad que inviste el recurrente.

Por ello, se resuelve: 1) declarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto; requiéranse las actuaciones "Dos Reis, Mariano Carlos s/ infracción art. 35, ley 12.148; y autos: 2?) vista al señor Procurador General. Sin perjuicio de ello, téstense por Secretaría los términos subrayados en azul a fs. 14/24 y llámase la atención al señor Juez Dr. Jorge Luque a fin de que en lo sucesivo auarde estilo. í Prono AnrnastURr.

Desmexcia per, Señon Mixnrno Doctos Dow Cantos Juax Zavara Ronsícuez Considerando: y 1) El señor Juez Federal de San Martín Dr. Jorge Luque planteó recurso de queja contra la decisión de la Sala Primera de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-80

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