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Año: 1965, Fallos: 262:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1965 — JULIO
5. A. FONDO POPULAR HIPOTECARIO 1: AlORRO y PRESTAMO rara

LA VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cues» tión federal. Oportunidad.

La proposición tardía de la cuestión federal basta para el rechazo del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

No es violatoria del derecho de propiedad la aplicación de las nuevas normas administrativas del decreto 3008/04 a las solicitudes pendientes de resolución o rechazadas. Corresponde confirmar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital que desestimó un recurso de queja contra la resolución de la Superinten dencia de Ahorro y Préstamo que, con fundamento en el art. 5 del deeretoley 11.179/62, intimó al recurrente a integrar en dinero efectivo la parte de su capital ingresado en moneda extranjera.

SOCIEDAD.
Estando en funcionamiento una sociedad de ahorro y préstamo para la vivienda, debe ajustarse a las normas administrativas que la rigen —entre otras, el deereto-ley 11.179/02— sin que sean invocables las de derecho común que regulan la constitución de sociedades civiles y comerciales (Voto de los Doetores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Pedro Aberastury).

DictaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por resolución del señor Superintendente de Ahorro y Préstamo, en la que invocó lo dispuesto por el art. 5 del decreto-ley 6706/63, se intimó a "Fondo Popular Hipotecario S. A, (e. f.)" para que justificase la integración en dinero efectivo, de la parte de su capital social ingresada en moneda extranjera, bajo apercibimiento de retirarle la autorización para funcionar como institución de ahorro y préstamo para la vivienda (fs. 1 del principal y fs. 13 del agregado).

Posteriormente, el mencionado funcionario desestimó el recur

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-121

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