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Año: 1966, Fallos: 264:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. LA ACETICA y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes jederales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la causa se cuestiona la inteligencia de normas impositivas de carácter federal —en el caso, el régimen sancionatorio del art. 111 de la ley 11.683—, y la decisión es adversa a las pretensiones del apelante. También si está en juego la interpretación y aplicación de actos de autoridad nacional, como son los decretos del Poder Ejecutivo dictados en materia federal.

IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.

Los aleoholes que se destinen a fines industriales se adquirirán previo pago del gravamen interno, que la Dirección General Impositiva acreditará a los industriales que demuestren haberlos utilizados en la fabricación de sus productos.

IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Percepción del impuesto, El levantamiento de los recibos provisorios de valores y de las letras suscriptas por los contribuyentes, integra el mecanismo del pago de los impuestos internos, así estructurado por normas de cumplimiento estricto, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador.

IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.

Corresponde revocar la sentencia que hace lugar a una demanda de repetición de lo pagado en concepto de recargo de impuestos internos con fundamento en que sería preciso que la falta de canje de los recibos provisorios por las letras libradas por el contribuyente para el pago de los impuestos internos, hubiera importado la suspensión del régimen a que estaban sometidos la producción y el expendio de alcoholes, Tal doctrina importaría una exigencia contraria a los propósitos de fomento a que responden la ley 15.273 y el decreto 3398/00.

IMPUESTOS INTERNOS: Alcoholes.

El recargo automático impuesto pur no haber canjendo el contribuyente en término los recibos provisorios extendidos conforme al régimen vigente para el pago de los impuestos internos en materia de alcoholes, no se compadece con el sistema legul específico de los arts. 4, 5, 7 y 41 de la ley de impuestos internos (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero, Pedro Aberastury y Carios Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-144

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