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Año: 1966, Fallos: 264:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para retirarle la autorización para funcionar como Banco y disponer su liquidación", 129) Que el retiro de la autorización para funcionar como Banco según los arts. 14, 23, 32, inc. e), del decreto-ley 13.127/57, no requiere que sea demandada judicialmente para obtener que una sentencia judicial declare la existencia de supuestos válidos de revocación de la autorización acordada (comp. Federal Code -4- Sección 93 y notas).

Constituye ello facultad del Banco Central, como asimismo disponer sobre la modalidad de la liquidación en los casos de aplicación de la ley de Bancos o en los supuestos del Código de Comercio, previéndose la intervención del Banco, en los trámites judiciales "para que si así correspondiese, resuelva la liquidación y la tome a su cargo" (art. 35).

Pero que el ejercicio de las facultades específicas del Banco Central no requiera decisión judicial previa que declare la procedencia del retiro de la autorización, no importa eximirlo del control judicial. Este es exigencia genérica de nuestro régimen constitucional, a lo que el art.

32 da satisfacción estableciendo una vía apta y eficaz para la defensa en juicio del Banco afectado. No se ve razón para que ese control se realice por otra vía que la del art. 32, no sólo porque el art. 14 para un caso de tan grave trascendencia remite a las disposiciones del decretoley 13.127 57 de las que no es dado considerar excluida ninguna y por ende el art. 32, sino porque habría sido necesario un texto expreso en contrario que los arts. 14 y 24 no contienen, para deducir que la ley de Bancos niega esta vía de control judicial en los casos de los arts, 14 y 24 y lo remite a la vía ordinaria, que puede no impedir por razón de su mecanismo 1a frustración de los derechos constitucionales del Banco cuestionado.

13) Que, por lo demás, el "retiro de la autorización para funcionar como Banco y su liquidación", figura entre la lista de sanciones aplicables según el art. 32, el que prevé la apelación y los efectos del recurso que se interponga de modo de asegurar tras la resolución del Banco Central, que retira la autorización, el cumplimiento de los fines regulatorios de la actividad bancaria, mediante la "intervención" del Banco cuestionado mientras tramita el recurso. .

14) Que la distinción entre facultades punitivas por infracciones a la ley o reglamentos no tipificados concretamente en el art. 32 y graduables según la naturaleza e importancia de las transgresiones, y facultades atribuidas en vista de la regulación de la actividad bancaria y necesaria prevención de los daños que la mala conducción de los negocios bancarios o la mala o deficiente situación pueda ocasio

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:171 
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