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Año: 1966, Fallos: 264:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. BANCO POPULAR DE LA PLATA
CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas, La Corte, en el ejercicio de la jurisdicción que le acuerdan la Constitución y las leyes nacionales es suprema; y el carácter obligatorio de sus decisiones comporta lo conducente a hacerlas cumplir.

CORTE SUPREMA.
La Corte tiene el deber de velar por el celoso cumplimiento de sus de cisiones, El quebrantamiento de lo resuelto por ella o la violación, en nuevos trámites, de alguna garantía constitucional, mantiene íntegra la jurisdicción y atribuciones del Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas ¡y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte, en las causas en que han reenido, constituye cuestión federal bastante para autorizar el recurso extraordinario, Lo mismo ocurre si en otro juicio o por trámites colaterales pudiera llegarse a la conclusión de desplazar un pronunciamiento del Tribunal.

CORTE SUPREMA.
La Corte, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes, es Suprema; esa supremacía ha sido reconocida desde los comienzos de la organización nacional; sus decisiones son finales y ningún tribunal, nacional o provincial, puede olvidar o desconocer la necesidad institucional de respetarlas y acatarlas. El carácter obligatorio de las decisiones firmes adoptadas por la Corte como uno de los departamentos que constituye el gobierno federal, comporta indudablemente la potestad de hacerias cumplir (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

CORTE SUPREMA.
La grave naturaleza de la función institucional de la Corte impone el respeto cuidadoso de su jurisdicción reglada. Es así, intempestiva cualquier declaración respecto de lo que quepa resolver si se trae a su conocimiento, por las vías legales pertinentes, la pretensión de que se ha desconocido la sentencia dictada por el Tribunal en una causa, que ha puesto fin a su competencia en ella (Voto de los Doctores lticardo Colombres y Esteban Imaz).

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:443 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-443

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