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Año: 1967, Fallos: 268:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que no fue el querido por el legislador v. como dice el Señor Procurador General, no sería posible afirmar con certidumbre que el Congreso hubiera aceptado que los arts, 39 y 40 rigiesen en una esfera distinta de la que tuvo en cuenta al concebir la ley, 10") Que, en tales condiciones, debe admitirse que la promulgación parcial que se analiza es constitucionalmente inválida y por tanto, faltando promulgación, la pretendida ley no es tal y no puede obligar a la parte demandada.

11") Que no es dable a los magistrados pronunciarse sobre la oportunidad o conveniencia de los actos legislativos, de manera que, aunque se aduzca la necesidad de actualizar las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, se impone la necesaria preservación de los principios constitucionales, cuya vigencia es condición necesaria del bien común, como lo destaca el Señor Procurador General. De todos modos, en cualquier momento puede el legislador proporcionar remedio a la situación que se quiso corregir mediante la ley impugnada.

1?) Que, en atención a las conclusiones a que se llega en los precedentes considerandos, no tiene objeto tratar el agravio que versa sobre el efecto retroactivo de la ley (art, 62).

Por ello, los fundamentos concordantes de la sentencia apelada y los del dictamen del Señor Procurador General, se confirma el fallo de fs. 212/217, en cuanto fue materia del recurso extraordinario. Las costas de esta instancia por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión resuelta.

Envarno A. Orriz Basvarno — RoBENTO E, CHUTE — Manco AvRELIO Risonía — Luis Carros CABRAL — José F. Bivav.


S. A. »r INVERSION, INDUSTRIA y COMERCIO INCO v. ANGEL M.
OVEJERO de

RETRO ACTIVIDAD.
La apliención de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, saneionadas después de trabada la litis, en tanto ellas-así lo dispongan y to haya recaído

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gañantías, Generalidades, En el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos nbsolutos, es decir, insusceptibles de adecunda y prudente reglamentación, Así, los plazos fijados

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:364 
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