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Año: 1967, Fallos: 268:574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relación directa e inmediata con lo decidido en los autos principales. .

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

— Ronento E. Cuere — Manco Avrerto RisoLía — Luis Carros CaBrar, — José F. Binau.


JUAN MANUEL FORTE y OTROS v. S. A. PEUSER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Las euestiones concernientes a los honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como a la interpretación y aplicación de los aranceles profesionales, son ajenas a la jurisdieción del art, 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No cabe prescindir del principio atinente a la irrevisibilidad de las decisiones regulatorias de honorarios en la instancia extraordinaria, aun cuando se alezue parquedad de fundamentos y prescindencia de normas arancelarias, si la resolución recurrida —que disminuyó la regulación de primera instancia— no earece de fundamentos mínimos que la sustenten como acto judicial en los términos de la jurisprudencia de la Corte, particularmente restringida en materia de honorarios. —.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Ta regulación que —eualquiera sen su acierto o error— no aparece manifiestamente inadecuada a la naturaleza de los procedimientos cumplidos en el juicio ejecutivo, en el que las excepciones opuestas y rechazadas fueron dec'aradas de puro derecho, ni excede notoriamente el margen de razonable discreción que en tales sirpuestos poseen los jueces de la enusa, es insusceptible de desenlificación como neto judicial.


DICTAMEN DEL Procvranor FIscaL DE La Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El juez de primera instancia declaró. improcedentes las excepciones opuestas y ordenó mandar llevar adelante la ejecución y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes, fi

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-574

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