rador General que la condena impugnada vulnera la garantía invocada por el recurrente.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca el fallo apelado y se absuelve a Jacobo Timerman por el delito de que fue acusado en el proceso.
Eovanvo A. Ortiz Basvarvo — RosenTO E. Cuvre — Manco Aurenio Rimoría — Levis Cantos CABRA, — José F. Boa,
FEDERACION ARGENTINA v£ TRABAJADORES RURALES
y ESTIBADORES —F. A.T.R.E— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario contra resoluciones que admiten la compatibilidad de preceptos legales y reglamentarios de derecho común —en el enso, la ley de asorinciones profesionales n' 14455 y el decreto n" 909/06—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Iuterpretación de normas y actos locales en general.
No proeede el reeuro extraordinario fundado en que la autoridad provincial sería incompetente para aplicar la ley 14455 y su reglamentación —en el caso se canceló la imeripción grenual de una federación de trabajadores— si el Ministro de Gobierno de Misiones actuó en uso de la competencia y facultades que lo otorga el art. 52 de la ley local 1 185, no impugnado
DICTAMEN DEL Procrnanor CIENERAL
Suprema Corte:
Con motivo de un acto realizado en la localidad de Santo Pipó, provincia de Misiones, por la Federación Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (F.A.T.R.E.), el Ministro de Gobierno de la citada provincia, previa instrucción de estos actundos, procedió, mediante resolución N° 503 de 1' de abril de 1966, a cancelar la inseripción gremial de la entidad de referencia, en razón de haber sido violadas las disposiciones del art. ?° del decreto reglamentario de la ley 14.455 (fs. 26).
Apelada la medida ante el Tribunal del Trabajo, éste la con
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:209
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