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Año: 1967, Fallos: 269:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. NORMAS

PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS

EN EL NUEVO ORDENAMIENTO LEGAL
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 1987, reunidos en Lia de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de e dale Nanón, Doctor Don Edmrdo A, Ortíz Bamaldo y los Setra e bon Roberto E. Chale, Don Marco Aurelio Risolía, Don Laia Carlos Cabral y Don José F. Bidau.

Consideraron :

Que, conforme con lo dispuesto en el art. 18 de la ley 17454 CONSTE col rta y Comercial de la Nación— corresponde dictar las acordadas nena em de apleacón de las dspancines contenidos en el muevo ordenamiento Mel due Pia perjuncio de las medidas que proseda udoptar de aenerdo «ALEA requeimientor que surjan de la efectiva vigencia del Código, e Tebeal ear e e destar la dispuesto en los arts. 35, ine. 3; 117; 120; 457 y 694 ine. 29, de la ley antes mencionada.

Resolvieron : " 10) El importe de las multas que mo tuvieren un destino especial etabledi cn biie Torá aplicudo a la dotación de las bibliotesas de los tribunales Malta Capital Federal el depósito se efeciuará en la enenta 1° 209/17 "Cora :

Suprna de Juicio, arte. 9/10 ley 17.116", abierta en la Casa Corra de abro Municipal de la Ciudad de Bonos Aires, agregúndose al expediente un ejemplar de la boleta.

e orovincias y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártita 1 al Mulántico Sur, el depósito se hará en una Agencia del Banco de e e del antina. a la orden del tribunal que impuso la multa, el que tramite e imorte a la cuenta mencionada en el párrafo anterio, hacióndolo saber a la Corte Suprema.

Contespunderá. a los representantes del Ministerio Páblico Piseil ante las respectivas: jurisdicciones promover la ejecución de las multas.

El Serctario o el Oficial 1 pondrán corgo a las peticiones a que se 9 fiere el art. 117 del Código, o las suseribirán junto con el solicitante.

En el cargo de los eeritos a que se rehiee el art. 120 ve indicará EL TE.

mero de copias que se acompañen. Dichas copias deberán comservarso en Seeretaría durante dos meses.

a nceptóne de la obligación de comparecer a prestar dedaración tant.

monial a las siguientes personas:

| arte y Vicepresidente de la Nación: Ministros y Seeretarios del Poder Ejecutivos Subseretarios de los Ministerios y Secretarías de Estado: Cobercis a obemadores de las Provincias y del Territorio Nacional de Tierm del | uo amtérida e Telas del Aántico Sur; Ministros y Seerterios del Poder

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:357 
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