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Año: 1884, Fallos: 27:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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señalan los artículos 427. 9 y 1058, de las mismas Ordenansas.

4" Que la circunstancia de que los referidos bultos hayan salido de Europa para Montevideo debidamente documentados, no importa probar la buena fé del consignatario, porque sin incurrir en temeridad, puede suponerse que prueba lo contrario, máxime si se toma en cuenta la demora del agente en hacer comocer su equivocacion á esta Administracion, se resuelve, usando de equidad, artículo 1056 de las Ordenanzas de Aduana, y aceptando como causs atenuante la declaracion de foja. . . del interesado, conmutar la pena de comiso en que ha incurrido, por una multa igual á un 50 por ciento sobre el valor del exceso, sin perjuicio de los derechos correspondientes al Fisco, caso de despacharse á la plaza la mercancía.

Hágase saber, y fecho pase á Contaduría para su liquidacion y ejecucion de lo dispuesto ea el artículo 1030 de las citadas Ordenanzas; reponiéndose los sellos por la casa.

J. Luis Amadeo.

Apelada esta resolucion por las Sres. J. y P. Dussaud hnos.

se dicto el siguiente:

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 11 de 1884.

Y vistos estos autos traidos por los Sres. P. y J. Dussaud hnos. consignaterios del vapor paquete « Versingetorix», en apelacion de la resolucion administrativa de foja 10 vuelta, por la que se les condena á una multa de 50 por ciento del valor sobre el exceso encontrado en el manifiesto general del espresado vapor, 3

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-27/pagina-190

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