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Año: 1968, Fallos: 270:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SUPRESIÓN DEL JUZGADO NACIONAL ELECTORAL DE LA PLATA Y

DE LAS FISCALIAS EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

FEDERAL Nos, a, 6, 7 y % CREACIÓN DE CINCO NUEVOS JUZGADOS

NACIONALES DE PAZ EN LA CAPITAL FEDERAL, REDISTRIBUCIÓN,

TRANSFERENCIA, INTEG! 10N Y SELECCION DEL PERSONAL,

INCREME N DE CREDITOS
En Ruenos Air, a los 2 Cíns del mex de febrero del nño 1968, reunidos el la Sala de Acuerdos del Tribal, el Señor Preadente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basurdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberta E. Chute, Don Marco Aurelio Misolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidan, Considero ron :

1) Que la ley 17593 suprime el Juzgado Nacional Electoral de la Provineia de Buenos Aires —urt. 1— y las Finenlías eu lo vivil y comercial de la Capital Federal números 5. 6, 7 y 8 —urt. 3.

Federal —ar.. 4— estableciendo que su personal sorú integrado mediante la redistribución del perseni del fuero de paz y la incorporación del que resulte disponible por la supresión de dichas fisculfas y lo teeaferencia de personal del Juzgado Nacional Electoral de La Pinta que será practicada por la Corte Suprema. Para vilo el art. 2 faculia al Tribunal para adoptar diversas medidas, ES Que a los efectos del funcionnmients de los nuevos juzgados de Par cabe primeramente señalar que es neccarrin la incorporición de los eréditos indispenmbles para tramformar los enrgos de los 4 fisentes que xe suprimen en otros tantos de juez, ya que el sueldo correspondiente a uno de los jueces es simenptible de financiarse con el crédito que quedará disponible del cargo ade Juez Electoral de La Plata que se suprime. La nludida transferencia importa un adicional anual «e mán 1.790.928, Asimano es menester una inerementación de mén 740.700 para la ereación de 5 enrgos de Secretarios para los respectivos juzgados.

La incrementación de eréditos de referencia es indispensable pues los nrbitrios autorizados por la ley 17.5 —arts, 2 y 4+— no permiten financiar la transformación y ereación de los cargos de que xe ha hecho mención.

4) Que respecto de la integración del °mtante peramal de los 5 juzgados de Paz (50 cargos en total por ser 10 de distintas entegorías los que constituyen ¡a dotación de cada uno de los demás del fuero) puede —en parte— solucionarse mediante In transferencia de lox 16 empleados provementes de las 4 fisenlías que se suprimen, y euym respectivas jerarquías eoinciden con algunas de las de los juzzados de Paz 5") Que, en consecuencia, mediante las ntribuciones conferidas a la Corte

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-5

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