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Año: 1968, Fallos: 272:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hacer conocer al Juez de inmediato cualquier novedad a fin de adoptar las medidas pertinentes, como la intimación dispuesta en el caso.

Por lo demás, interesa tener presente que la designación de Eroles en "C.L.D.A.S.A."" es de fecha 22 de noviembre de 1967 —fs. 3144 de esas actuaciones—.

C) Respecto de la inexcusable demora de Eroles para depositar un importante saldo en la quiebra de "Artes Gráficas Pavén S.R.L."', el Juez —fs, 93, punto e)— informa que el liquidador no advirtió la falta ni formuló la correspondiente denuncia.

Y que la situación tampoco le fue señalada con arreglo a las órdenes a que se ha hecho referencia en el punto anterior. La grave irregularidad del martillero fue advertida a raíz del sumario dispuesto por la Cámara a mediados del año actual.

Por otra parte, surge del expediente, que en dos oportunidades el liquidador fue intimado para activar los procedimientos de la quiebra mediante los autos de fs. 266 vta. y 269 —este último dictado de oficio—, limitándose aquél a dar cuenta de sus gestiones para el cobro de créditos de la fallida.

D) En cuanto al señor Juan Carlos Martínez —cuñado del Dr. Areal— que fue designado martillero juntamente con Eroles en la quiebra " Ardohain, Jorge Luis y M."' y autorizado con otras seis personas en la quiebra de "C.ID.AS.A." a pedido de Eroles —fs. 3233— para ayudarlo en su labor, el Juez explica que tuvo en cuenta para aquella designación la circunstancia de que Martínez tenía casa de remates en Mar del Plata en donde la fallida poseía tres inmuebles, y era allí la única persona de su conocimiento y confianza en la actividad. Asimismo consideró —respecto de los otros bienes a subastar— la conveniencia, por la referida condición, de nombrar a Martínez, En cuanto a la autorización conferida en "C.LD.AS.A." afirma que no importó una delegación, y haberse asegurado que la colaboración de Martínez «cría temporaria para "superar todos los inconvenientes derivados de la engorrosa clasificación de efectos".

Cabe advertir, desde ya, que las explicaciones del Juez sobre este punto no resultan satisfactorias. En efecto, la prudencia que debe privar en todos los actos de los magistrados y la necesidad de que estén a cubierto de eualquier suspicacia hacen claramente desaconsejables nombramientos o autorizaciones eomo los que aquí se analizan, prescindiendo de la inexistencia de normas legales o reglamentarias que los proscriban expresamente.

E) En la quiebra de "Electro Paraná S.R.I."', resulta efectivamente omitido el cumplimiento de disposiciones de la Acor

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:201 
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