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Año: 1969, Fallos: 273:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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volver los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art, 16, primera parte, de la ley 48.

Evuanno A. Orriz Basvarno — RoDERTO E. CHure — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos Canrar — José F. Bimav.


SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES vr EDIFICIOS nr RENTA
y HORIZONTAL v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS ver EDIFICIO ARISTOBULO DE VALLE 208 SENTENCIA: Principios generales.

Es privativo de los tribunales aplicar el derecho la decida de as cama, admpre que ve sespien as ceuntaneis de hecho reconocidas en el proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el tema debatido en la causa consistía en establecer si se había probado O mo que en el inmueble había un encargado permanente, la sentencia de la Cámara que prescinde de tal cuestión y resuelve una mo debatida —la representadrdad de la entidad patronal que suscribió convenios colectivos no liscutidos en el caso— debe ser dejada sin efecto por ser violatoria del derecho de defensa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria en estos autos fs. 123) corresponde examinar el fondo del asunto.

Fundada la demanda de fs. 4 en disposiciones de diversos convenios colectivos que rigen la actividad de los encargados de casas de renta, el consorcio de propietarios accionado se opuso al progreso de aquélla sobre la exclusiva base de negar que se hubiese desempeñado bajo su dependencia persona alguna que cumpliese la indicada función.

Esta defensa fue acogida por la sentencia de primer grado tras valorar los elementos de juicio arrimados a la causa. Ello motivó el recurso de apelación que la accionante interpuso a fs.

79 y fundó en los agravios que expresó a fs. 81/83, vinculados todos ellos con las razones de hecho y procesales expuestas por el

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-358

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