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Año: 1971, Fallos: 275:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sobre el derecho que alega, el fuero federal es el competente para entender en el presente juicio.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 19 y se dispone que el Señor Juez de Primera Instancia debe reasumir su jurisdicción en estos autos.

Ronerro E. Cuute — Manco Avretto RisoLia — Luis Carios CAnRal — Jost F. Binav.


ARMANDO V. ve VITA v. BANCO oe 14 NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación, en causas en que la Nación es parte, es requisito esencial la demostración de aue la suma debatida excede el mínimo legal. Por ello, si de la causa re sulta que la indemnización acordada a un empleado bancario. delndo cesante por el Banco de la Nación, no alcanza a la suma de cinco millones de pesos moneda nacional, la apelación ordinaria es impro cedente.

DiCraMEnN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

recurso ordinario interpuesto a fs. 248 es procedente de conformidad con lo que dispone el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por el art. 1 de la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, me permito dar aquí por reproducidas, en homenaje a la brevedad, las consideraciones que fundan mis dictámenes de fechas 24 de diciembre de 1968 y 10 de junio de 1969 en los autos "Supeña, Alfredo / Banco de la Nación Argentina s/ demanda contenciosa" (Expte. S.649, L. XV).

En su mérito, opino que corresponde decidir la presente causa con preseindencia de lo dispuesto por la ley 18.027, cuya validez constitucional fue impugnada por el actor, y declarar que este último tiene derecho a ser indemnizado con arreglo a lo que establece el art. 5° del decreto 9630/04, reglamentario de la ley 16.507. Buenos Aires, 5 de agosto de 1989. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:528 
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