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Año: 1970, Fallos: 276:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procuranon GENENAL
Suprema Corte:

La primera de las tachas que formula el señor Procurador Fiscal de Cámara en el recurso extraordinario de [s. 146 se refiere a la aplicabilidad en la especie del art. 189, inc. a), de la Ley de Aduana.

Otro de los agravios sustentados en la apelación se vincula con lo resuelto por el a quo en orden a los efectos de la ley 16.656, que a juicio de ese tribunal, habría derogado el decretoley 6660/63, por lo cual no sería del resorte de la justicia federal la imposición dea «le las sanciones pecuniarias dientes al delito de contrabando.

Por último, el Ministerio Público impugna el fallo porque deja en supenso la pena de prisión o contra los imputados, En cuanto a la primera de las cuestiones aludidas, mantengo el recurso a los fines de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre ella.

En cuanto a la segunda, al emitir dictamen el 17 de junio ppdo in re "Miller, Mo de queja", expresé las razones, a las que me remito brevitatis cansa, por las cuales considero que el decretoley 6.660/63 ha sido derogado sólo en lo que se refiere a las infracciones al artículo 198 de la Ley de Aduana.

Acerca del tercero de los agravios mencionados, cabe manifes tar que el criterio del a quo contradice la doctrina sentada por V. E.

en Fallos: 268:553 .

Solicito, por tanto, se revoque la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, Buenos Aires. 26 de noviembre de 1969.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "De Gásperi, Enrique; Giovane, Luis Pascual; Olivero, Juve Antara Pu e Considerando: 19) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 146 y concedido a fs. 148 es tano ee se halla en juego la interpretación de normas de carácter federal.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-56

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