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Año: 1970, Fallos: 277:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1970 — JULIO

JUAN CARLOS PAIS
CONCURSO DE DELITOS. .
Conforme lo establece el art. 58 del Código Penal, corresponde a la justicia federal, que impuso la pena mayor, dictar sentencia única para fijar la pena por los delitos que fueron juzgados tanto en sede provincial como federal.

Lo contrario importaría desvirtuar las reglas relativas al concurso real de delttos, aún en el caso de mediar sentencias firmes dictadas por distintos jueces, y se evita así una eventual desnaturalización del sistema instituido como resultado de la coexistencia de diferentes jurisdicciones y competencias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Juan Carlos Pais ha sido estas actuaciones, seguidas ante "os tabunales federales de La Plata, por el delito de entubrimiento de hurto en perjuicio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado que se perpetró entre los últimos días de diciembre de 1965 y los primeros de enero de 1966 Cv. fs. 9 y 10). El juez federal de primera instancia dictó sentencia el 27 de octubre de 1967 Cs. 171), imposo dl meteo le que de año y ete mete de pte ce antes se emitiera este pronunciamiento, la j Provincial, mediante fallo del 28 de noviembre de 1966, había condenado a Pais a ocho meses de prisión en (v. Es. 165 vta.) como cr eco eto de hr, comedo 17 de ebro de 165 v. Es. 231).

Por tal motivo, la defensa, el agravios y peticionar la ceca de endo de lja de de pao. cio, tacilia, icación e las aminas para el coro de no ver acogida la primera de sus pretensiones.

La sleada diminazó el mento de le «opción imeeas a Pals ordenando asimismo remitir las actuaciones al juez de primera instancia a fin de que considerara lo atinente a la aplicación del art. 53 del Código Penal.

Este a dictar la sentencia única en vir REE aula e pete

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-111

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