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Año: 1970, Fallos: 277:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 225 la imputación de retardos cuyo remedio o corrección son —en principio— propios A ejercen superintendencia inmeAA pte tr a incidente de autorización para viajar al exterior, no basta la calificación de malicioso que le atribuye el denunciante.

Que los principios antes enunciados son asimismo aplicables respecto del cargo relativo al procedimiento y regulación de honorarios de Y. funcionarios del Banco Central, designado administrador jucial, Sobre este punto el Tribunal ha estimado pertinente recabar informe del señor Juez. Las explicaciones formuladas por el Dr. Medina Olaechea —prencindiendo del acierto o error de las respectivas decisiones— bastan para descartar que dicho punto pueda —con arreglo a la doctrina citada— considerarse causal T enjuiciamiento; máxime tratándose de una cuestión controvertida y aun no resuelta definitivamente en el incidente de administración y en el sumario en trámite ante el Banco Central, que se tienen a la vista. Y, desde que el libramiento se produjo con la conformidad —fs. 541— de auien a fs. 8 de dicho incidente acreditó actuar como representante del Banco Central, circunstancia que pudo inducir la decisión del provevente.

Por ello, se resuelve rechazar le denuncia de autos.

Evuanvo A. Orriz Basuar.no — Roserto E, Cuure — Marco Aurerio Risoría — Luis Cantos Camnar. — José F.

Binau,
ARMANDO BOCCARA v. NACION ARGENTINA
ACTOS ADMINISTRATIVOS
El otorgamiento de un permiso de cambio hace nacer en favor del comerciante con él favorecido la Facultad de importar mercaderias extranjeras. Si no puede realizar el negocio, por haberse negado la reválida del permiso, nace su correlativo derecho a ser indemnizado, con independencia de todo acto ilícito por parte de la autoridad concedente. No se trata de la acción nacida de los arts. 10868 y siguientes del Código Civil, sino de que resulta vulnerada la propiedad del actor, como consecuencia de la revocación de un acto administrativo, con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional, El Banco Central, en tal caso, .o contrata con el titular del permiso, sino que ejerce el poder de policia del Estado.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:225 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-225

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