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Año: 1970, Fallos: 277:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora y demandada a fs. 518 y 519 son procedentes el valor io o demo onde el minimo eblailo por el art. 24. inc. 69, ap. a), del decretoley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

27) Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, revocó la de primera instancia e hizo lugar en parte a la demanda y a la reconvención. En su mérito, declaró que el accidente de tránsito que motiva la acción de autos se produjo por culpa concurrente de los intervinientes en el suceso, que estimó en el 50 para cada uno y, como consecuencia, condenó a la demandadaa ela acts Ta suma e pss 205.00 Cy 18188), ya ea anar aquel la e peas 33100 Ce 18 enero de los intereses, decidió que deben ser pagados la fecha del fallo Sade que atañe e la epertción del amm os y dende mabros aín ne hechos efectivos por la demandada, y desde el pago en los demás conceptos. En cuanto a las costas, las fijó en proporción al éxito ob tenido en la demanda y reconvención.

3?) Que el pronunciamiento de segunda instancia fue recurrido ee aml con ración de la prueba efectuada por el a quo y sostienen, sobre esa base, qUe le Caiga dto aibuine emniraments y eu contraria, Salido.

SN e demandada juega que de nlmiico ste comurencta 5e gradación ser accionante. también esta

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tereses, cu e 9 e mare pde ul im rio trata se jo el 1 1967, ima EE ET tp Ah te qu el kilómetro 320, ruta 188, entre las estaciones Balsa y Lincoln, del o — Sarmien! - a ae del cual Mae los conductores del convoy, sufriendo el tren y camión semi rc de empera demandada le los y ea ue han debidamente acreditados en autos.

5) Que tampoco discuten las en el a nivel mencado mo xa senos Jue inicia. cmpanill mi mento corrugado. estaba indicado, en cambio, con de la Dirección de Vialidad "Peligro Ferrocamil", y sobre el esqui

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-402

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