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Año: 1971, Fallos: 279:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mén, 202 para una compraventa formalizada con feeha posterior a la indicada en dicha cireular.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se re.

voen la senteneia apelada y se hace lugar a la demanda. En conseeuencia, se condena al Banco Central de la Repúllica Argentina a pagar a A. -J. Hollander S.A, Comereial, Industrial ; Financiera, la cantidad de $ 62.036,16, com interes de de la notifieación de la demanda y las coxtas del juieio.

Romero E. Cuvre — Marco Avrenio Risoríy — Lun Cantos €Mmicas, MIGUEL ANGEL DAVISA v, PROVINCIA 18: MISIONES RECUESO EXTECORDINARIO: Ecquisitos propios, Cacstiones no federales, Seutehcías arbitrarias. Procedencia del recurso, Las resoluciones judiciales que omiten considerar curstiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, earecen de fundamento suficiente para sustentarias y deben sor dejadas sin efecto. Tu ocurre euando la sentencia apelada se imita a examinar la Jogulidad de la ce.

sentia dispuesta con fundamento en los decretos 14/06 y 42/08 de la Provincia de Misiones, vin considerar las articulaciones formuladas por el artor en el sentido de que, si la covantía obedeció a faltas o delitos en el desempoño de sus funciones, debió instruirse sumario, o »i =° lo declaró prescindible, correspon día reconocerle una indempización.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al interponer el rveumo contenciosoadministrativo origen de estos autos el apelante sostuvo que la resolución que lo separó del cargo que desempeñaba en la Dirección Provincial de Vialidad de Misiones había comportado la imposición de lo sanción diseiplinaria de cesantía min mumario previo, y, por tanto, un neto lesivo de la gurantía constitucional de la defensa, Al mismo tiempo, afirmó que aquella medida tampoco pudo encontrar convalidación constitucional a través de la ley de la provineia n" 382,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:275 
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