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Año: 1885, Fallos: 28:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señor Procurador General, sé declara incompetente para el conorimiento y decision de este asumo, Satisfechas, en conseeneneía, las costas y repmestos Ins sellos, archívese, 4. 1, HONOSTIAGA.—4. DOMINGEEZ:

Si We LASPIE IL En disidencia, por tos motivos que lie espuesto en la arar de Don Patricio Tejo, contra la Pros invía de Entre lios.


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4. LEA ELANVIE El Feo Naeanunl; contra ha Sariedad - The Argentino Sugias epi Factories Lamited:: sobre espropiarion.

Sumario. — 1 En el avalño de terrenos sujetos a espropicción, iebe tenerse en enenta su calidad y el valor que hubiesen tenido si nose hibieso amtorizado la obra que cansa la expropineion.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-28/pagina-332

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