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Año: 1885, Fallos: 28:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentarla uma vez traducida, no puede sor rechazada por ser tardía su presentacion en juicio, Caso.—Don Jusa Walter demanda por estadias á los señores Mutara y Marti, manifestando que no acompañaba "il contrato de Netamento por haberlo mandado traducir, y que lo presentará en cuatro dias mas, Los demandados pidieron el rechazo de la demanda por no haberse acompañado á ella ejemplar algeno del conocimiento, inmvocanilo el articulo 1215 del Código de Comercio y la jurispritencia contenida en los fallos contenidos enel Toma 2, série 2", pag, 220 y tomo 12, sórie 2, pár. 625, y tomo 1, sório 2", pirrina 280), El demandante presentó luego la póliza de Hetamonto traducida, a enya admisión se opusieron los demandados, invocando el articulo 10 de la Joy de Procedimientos, y el haber sido ya romtestada la demanda, Fallo del Juez Federal Huenvs Atrea, Febrero 41 ie 1855 Antos y vistos, Por las consideraciones aducidas en el presente escrito y alento lo dispuesto ex la segumla parte del articulo 10 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, devuélvase el contrato acompañado á f. 38, sin perjuicio de que en oportunidad el Juzgado pueda ordenar su arrezación, siempre que lo considere necesario para mejor proveer, y corra la cansa en su estado.

Virgilio M.-Tedin

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-28/pagina-379

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