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Año: 1885, Fallos: 28:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mendoza, ronstantes de testimonios que 09 han sido espedidos por órden de este Juzzado y sobre los que no es posible formar mi jui cio completo, no teniéndose á la vista los demas preemiontes de los autos a que pertenecen y arvptándos: como concluyentes sobre Jus hechos a que se refieren, resulta siempre que el demandante no ha probado nimcuino de los pantos fundamentales de su demamda y que fueran señalados en el anto de Es. 128; 5" Que por el contrario, de los mismos extractos acompañados resulta evidenciado que. si bien las declaraciones de las escrituras de Diciembre 20 de 1473, Abril Ey 8 de 1875, dirigidas á invalidar las de Junio $ de 18973. Meron revocadas por las sentencias de 1" y Y' Instancia, riya parte dispositiva rorre en testimonio ú Es. 5 vuelta, hasta el alcances del rrédito porque ejecitabar 0, Daniel Gonzalez, aparecióndo de estos precedentes que se juzzaron concedidos en fraude ide Jus avrcodores de D. Manuel J. Mallmano, restilta tambien que con posterioridad y a consecuenría de una tercería de mejor derecho, se dertarú por la superior resulucion de fs. INT, revocatoría de la de 1 Instancia, de £. 180, que D. Federico Mallmarn tema preferencia sobre el crédito de los señores Gonzalez, no solo por las ruarenta y orlin mil pesos que dió para la compra del molmo Colon, sino timbien sobre el valor de las mejoras necesarias realizadas en dicho establecimiento y en la parte cuyo dominio se le revocú, con derveho de retencion del molino trasta que sea pazado del precia de dichas mejoras: lo que indudablemente establece me titulo 4 favor de D, Foderiro Mallmano de retencion sobre el molim y evisteneias, en rentradicrion con las aseveraciones de la de manda, en que se dice se había apropiado de ellos sin título alcuno:

6 Que aun suponicido lo que DE está probinto en la prueba producida, que las instrucciones comunicadas por E. Federico Mallmano 4 su apoderado en Mendoza, D, Mávimo Spoken, respecto á las escrituras revoradas, fueron dirigidas á defraudar á los acreedores de D. Manuel J, Mallmann, siempre resultaría «que el tramdr

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-28/pagina-55

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