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Año: 1971, Fallos: 280:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN »u Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nación de la que es Cónsul honorario el señor Stanley Manwaring Farrer Sylvester, víctima del hecho que se investiga en autos, no ha ratificado el tratado de referencia (v. informe de fa. 20).

Estimo, en consecuencia, que el conocimiento de esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Buenos Aires, 27 de ¿julio de 1971. Eduardo H, Merquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de setiembre de 1971.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte las conelusiones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General.

En consecuencia, se declara que el conocimiento de esta causa, ins truida con motivo del secuestro del ciudadano argentino Stanley Manwaring Farrer Sylvester, Cónsul honorario de Gran Bretaña en Rosario, no es de competencia originaria de la Corte Suprema. Devuélvase a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

Evvamo A. Osrz BasvaLDO — Rosearo E, Cuvrz — Manco Aunzuio Rmouía — Loya Cantos CABrar, — MaAncarrra Anofan,

ISAAC TODRES


BEECUSACION,
La recumción de los jueces que integran la Corte Suprema, después de la de cisión recaída en la queja y que se pronuacia sobre la sentencia dictada en les nutos principales, cs inadmisible y debe rechasarse de piamo.


RECURSO DE NULIDAD,
Las sentencias de la Corte Suprema no son meceptibles de resarso de nulidad,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-347

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