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Año: 1971, Fallos: 281:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8.4. MIC RECURSO EXTRAOFDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resolucio»es anteriores a la armtracia definitiva. Varias, No mviste carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de a ley 49, la decisión que manda suspender la intervención de la Dirección General Impositiva como parte querellante hasta tanto se neredite, medianto remoleción firme que está justificado su enráeter de particularmento ofendida por la emisión del delito de halanre falo que se investiga, Tal decisión mo importa el desconorimiento del derecho que neverda n la recurrente el art. 4 ale la ley 17.516, sino que lo sujeta a la previa determinación de los extremos ue, en el emo y a criterio de los jueces de la enusa, se requieren para que se dé el supuesta previsto en el art. 170 del Código de Procedimientos en lo Criminal,
DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En los autos principales se ha puesto en tela de juicio el alemnee del art. 4 de la ley federal 17.516, cuestión que, por su naturaleza, debe examinarse en la instancia extraordinaria, Opino, Pues, que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1971, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de heeho deducido por el Fiseo Nacional D.G.I.) en la causa Mic S.A. 5/art. 300 - enusa 12,224", para decidir sobre su procedeneia, Considerando :

Que en los autos principales la Cámara ha resuelto, confirmando el pronunciamiento de primera instancia, suspender la intervención de la Dirección General Impositiva como parte querellante hasta tanto se aeredite, mediante la resolución firme a que hace referencia, que está justi.

ficado el carúeter de partieularmente ofendida por la comisión del delito que se investigan en dichos autos,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-193

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