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Año: 1971, Fallos: 281:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resuelto por este fallo y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 45.

Ronexro E. Cuvre — Manco Avnenio Risoría — Mancamira ArGÚas, OSVALDO CLAUDIO BEURRIER y. 5,4, COMPASIA GENERAL 08
FOSFOROS SUD AMERICANA
SENTENCIA: Principios generales, Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Curstiones uo federales. Sentencias arbitrarías, Procedencia del recurso, Excedo la jurielicción que le fuern concedida mediante el recurso de inaplicabilidad de la ley y debe sor dejada sín eferto, la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, no obstante limitarse el agravio sde la demandada a la indemnización por estabilidad gremial, revocó el fallo desestimundo las otras indemnizaciones acordadas al actor por despido, falta de prenviso y aguinaldo, que no fueron materia de apelación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Abierta por V.E, la instancia extraordinaria a fs. 221, corresponde examinar el fondo del asunto, Indudablemente, al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la parte dispositiva del fallo de fs. 197/198, ha revocación de la sentencia apelada ante dieho tribunal, esto es, la dietada a És. 175/179, así como el rechazo de la demanda, con costas, ha excedido la jurislieción que le fuera conferida mediant el recurso de inaplicabilidad «le ley interpuesto a fs. 155, concedido a fs. 185.

En esa apelación, en efecto, la demandada no se agravió del acogimiento por el Tribunal dal Trabaje de la demanda en concepto de indemnización por despido, falta de preaviso y suedo anunt eomplementario, pues sólo enestienó que en la instancia ordinaria se hubiera reeono

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:226 
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