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Año: 1971, Fallos: 281:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA be BUENOS AIRES v. RICARDO BONABELLO
MENTENCIA: Principios generales, Si bien en materia expropintoria cabe tener en cuenta la desvalorización de la moneda para fijar el monto de la indemnización, ello es así en tanto ess rubro integro la relación procesal, vale decir, haya sido solicitado en el escrito de demanda o contestación.

GAPROPIACION: Indemnización, Generalidades, En materia de expropiación la ley exigo que la indemnización sen °'justa" art. 2511 del Código Civil); tal exigencia tiene miz en el art, 17 de la Cons.

titución Nacional, Es "justa" cuando restituye integralmente al propietario el mismo valor económicg de que se lo priva y cubre, además, los daños y perjuicios que son consecuencia de la expropiación, EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real, Generalidades, El principio de la "justa" indemnización requiere, ante la continua depreeia.

ción de In moneda, que el justiprecio del bien expropiado se determine conforme a los valores vigentes al tiempo de dictarse el fallo. A tal efecto no puede aplicarse, en forma automática e indiscriminada a todo género de expropiar ciones, un Índice que corrija la desvalorización monetaria; los jueces debes apreciar, en enda caso, la naturaleza y enracteristicas del bien de que se tra.

ta, para fijar prudencialmento su valor al momento de dictar sentencia, EXPEOPIACION: Procedimiento, Procodimiento judicial, El juicio de expropiación puedo ser impulsado por el expropiado, EXPROPLACION: Indemnización, Determinación del valor real, Generalidades.

En circunstancias especiales, mediando razones de justicia, cabe presciadir, en materia expropistoria, de los términos de la litiscontestación. Tal doctrina es aplicable en un juicio de expropiación, de trámito sumamente moroso, en el que resultaba imprevisible al trabarse la litis —año 1942— prever el posterior fenómeno inflacionario, siendo razonable entonces admitir la pretensión del expropiado, formulada antes de corramo la prueba y alegar, de que la indemnización contemplars la depreciación monetaria. No obsta a ello que esa pretensión se hiciera valer muchos años después de integrarso la relación procesal, pues el propietario tenía a su favor la jurisprudencia local, que no exigía efectuar esa petición, ni el Estado desembolsó suma alguna no obstante haber obtenido la posesión del inmueble desde 1937, EXPROPIACION: Indemnización, Determinación del valor veal, Generalidades.

Aun cuando al trabarso la relación proresal —año 1942-- resultara imprevisiblo el posterior fenómeno inflacionario, no cabe prescindir de la doctrina que exige —a efectos de tener en cuenta la desvalorización de la moneda en un juicio expropiatorio. petición del interesado formulada al integrares la litis, si una vez desatado nquél fenómeno y durante un lapso que revela una inadmisible incuria procesal, no se efectuó petición alguns al respecto (Voto de los Dres, Eduardo A. Ortiz Basualdo y Roberto E. Chute).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:354 
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