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Año: 1972, Fallos: 282:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que las circunstancias del caso sustancial ía con 1 e eN de a A N° 193, Rica, Mario Alberto c/Análisis S.A.LC.", en el día de la Que, en consecuencia, los fundamentos allí expuestos son ú

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es prentación directa.

ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Rosenro E. Cuure — Manco Aumento Rrsoría -- Luis Cantos Camnar — Mancanira Ancúas.


MARIO ALBERTO ROCA
CONSTITUCION NACIONAL: Contitucimalidad e inconstiturionalidad Leyes marimales. Comunes.

El art. 43 del Estatuto del Periodista Profesional —testo según ley 167092.

mo es violatorio de la garantía comtitucional de la igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.

No es atendible la impugnación constitucional del art. 43 del Estatuto del Pr.

rimdista Profesional —testo según ley 10702, fundada en que vulnera la yarantia de la igualdad al otorgar un resarcimiento mayor, en cam de despido arbitrario, que el reconocido por otras normas a la generalidad de los trabaj:dores. Dicha garantía no impone una reglamentación uniforme de Los distintos tontratos laborales.

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No es resisable en la instancia extraordinaria lo resuelto por la Cámara en el sentido de que la falta de matriculación del actor no obsta para que pueda ampararse en las normas sobre despido contenidas en el Estatuto del Periodista

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-230

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