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Año: 1972, Fallos: 282:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SOFIA ELVIRA MANZANO +. NACION ARGENTINA

JUBILACIÓN Y PENSION,
En materia de pensiones es principio general ue édas deben acordarse con nego a la situación esistente al día del fallecimiento del causante,
JUBILACIÓN Y PENSION.
El derecho a pensión deriva de vn Hamado directo de la ley y mo se aubiquiero, ra principio, por hechos ocurridos con posterioridad a la muste del cnmante HECURSNO. EXTRAONDIN MIO: Reyuisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias, Principios generales, No cabe imputar arbitrariedad a La umtencia «que resuehoe cuestiones con fimPomentos: poridicos distintos a Nos del Edlo de primera instancia, e= Canto mo se alteren sus presupuestos fácticos, Ello supone el ejervicia, por los jueces de ta cansa, de La facultad que Tes incumbe de determinar y aplicar el derechos sue rige el emo.

LEY: Interpretación y aplicación, En la interpretación de las leyes previsionales e! rigor de los razemamientos hticos debes ceder ante La necesidad de mue mo se dev stucaticon jrriabiezorme>te los fines que Ls inspiran,
JUBILACIÓN Y PENSION,
Tas beneficios previsionales no se dañan por el transenrss «el tírmprr mí us evtimnen por prescripción, :

PENSIONES MILITARES: Persiones a deudos de mititares.

Ta simación de la his divorciada que, al tiempo del Euccimiento ¡del eun ste se encontraba a cargo de éste, por carecer de medios propios de «nh tencia. es esuiparible —respecto del derecho a la pensión— a Li situación ¿e Tas hújas solteras a que se refiere La ley 1707, No elite y Mn Ye cincumet meia she equee= La segriración Maya sido decretada por entpa de ames cúmenes, pres le distinciones sobre el punto encuentran apro. con posterioridul, + prertír el decreto 29375744.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a devdos de militares, 1.5 hire ivoscinla a cargo del camcnte — equiparable, enel amo, a las hijas eras a eje wee refiere La Try BTOT- pue me solicitas peisióne porque Li cmo pata de hecho con sa madre, tiene derecho, al falferer Esta, a recibir La prisión,
JUMILACION Y PENSION.
Fn matería previsional. lo escucial es cubrir ries de subsidencia,

JUBILACIÓN Y PENSION, -
Les leses previsionales deben interpretarse conforme 4 Le Finalidad se con ellas sue persigue, sin aplicarlas con criterio restrictiva eme puesta Bevar al des+ mimiento de los derechos.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-425

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