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Año: 1972, Fallos: 283:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16" Que el hecho de que La actora mo regístrara La inversión como ac eto toy o ent de ao, sino como un crédito contra la demandada, constituve un elemento mas de convicción en contra del reclamo deducido, desde «que su derecho solo puede emerger de una operación previa que no cumplió en autos, + sea, la discriminación de los gastos a cargo de cada una de lay partes.

Esa omisión impide admitir la demanda, tanto más si se tiene en cuenta, comer lo expreso el experto en la peritación técnica de Es. 165-169, que "tas mbers de carácter definitivo y actualmente en servicio son de uso y usufructo evdusivo del ferecaril", como también que "las obras de superestructura matertalizalas por el ECG. Roca sobre obras de infracstructura ejecutadas por el y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, están asentadas ensu tetalulud en terrenos que considera de propiedad ferroviaria, 17 Que la conclusión precedente, que justifica la oposición de la demaneada 4 satisfacer el monto reclamado por la actora, no importa desconocer «ue alizunos de los trabajes complementarios ejecutados por la empresa de mandante para La construcción del Viaducto Sarandi deban estar a cargo de la demandada y ser satisfechos, por ende, con sus propios fondos. Pero esa conclusión, avalida por La razón de ser que originó el decreto 10,774 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mo puede traducirse judi talmente en una sentencia de condena por las omisiones antes enunciadas, sole imputables 4 la empresa actora, teda vez que na proporcione los ele mentos profatorios indispensables para que La Corte pudiera efectuar la dis eriminación de las inmersiones y st pertinente imputación al Fermcarril oa ha Proviricia, Tal criterio inspiro el dictamen del Señor Procurador del "Tesoro que coma Es 154-156 del expre. NY 1480441 54.

14. Que a merito de Las consideraciones expuestas corresponde recha sar la demanda, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de La Empresa Fe recamles Vgentinos a reclamar el pago de los gastos que efectivamente ale satisfacer La provincia demandada a raíz de La construcción del Viaducto Maraido. Bas costas se abonaran por str orden y las comunes por mítid, dado los 1erminos: del pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se dese tumor Las defensas de prescripción y de Falta de ueción, y se rechaza la deman ele, com la salvedad contenula en el último considerando, Las costas se ahonarán por sir orden y las comunes: por mitad, 7 Rovinto E. Cuure — Manco Aunenio Masoría — Luis Cantos Cannar — Mancanrra AnGas.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:160 
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