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Año: 1972, Fallos: 283:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te para el debido ejercicio de las tarces que la ley le ha encomendado, acamesndo, además, las graves consecuencias que pone de relieve el Señor Procurador General al aludir a la cantidad de crogaciones útiles que quederían 2 cargo del Banco, reduciéndose de tal modo ls liquidación de la druda por Tazones que le son extraños.

Por ello, y lo dicteminado por el Seños Procurador General, se revoca la untencia apelada en lo que fue materia de recurso, debiendo dictaree nuevo pronunciomiento ajustado a lo semelo por esta Cone —an 16, 19 parte, de la ley 48.

Roseavo E. Cuurs — Manco Aussio Resocía — Luss Canos Canna.

JOSE ACOSTA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y geentias. Defensa em juicio. Procedi miento y smiencia El carácter limitado de lo opelación geevicta en el "de h 14.236

PEE A
tendente de la Ciudad de Buenos Aies— mo implica violación de le gerencia e da a te se sathface por cuanto proce imevinción e To O e la ley o de la ductrins"; y además, porque «le neceúdod de noma espesa, ls magrirados intervininees poseen, tmbién, la potrted de ever e amule h decisión admimistrativa sobre los hechos compoveridos sl clla fumo mficiono mente inrazmable, o se apoyara tan vilo em le volemted abiaria o el capricho de los funcionarios, o implicara denegación de le defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regio: pers, Coman =e felnda le terpresación de mormas locales de procedimientos inuencio y recuress.

Aunque lo referente a la inadmisibilidad del recurso del ms. 14 de la ley 14236, aplicable, en virmad del art 1 de la ley 18.099, respacto de las resol ciones que en materia previsional dicte el Imeudener de l Ciudad de Bueno e. ape EA puede restringir metenciolmente la defrms o fratrer el derecho invocado.


JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Corresponde dejar sin efecto la umtencia de lo Cómus Nacional de Apeleciones del Trabajo que desetimó el securoo del ant 14 de la ley 14.236 inmerparo contra la decisión del Intendente de le Ciudad de Bummos Aires que denegó la licitud de renjunte del hober jubilerorio presentado por el apelante sin medio

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-318

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