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Año: 1972, Fallos: 284:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivo. Ello así, porque el art. 24, inc. 19, de ese texto no enumera, en forma explícita ni implícita, entre las causas concemientes a embajadores 0 minis tros diplomáticos extranjeros, aquéllas en que se debaten derechos o que comprometen la responsabilidad de empleados administrativos de una misión, carentes como tales de "status" diplomático.

37) Que no obsta a la precedente conclusión el reconocimiento de las posibles inmunidades de que pudiera gozar ese personal administrativo en virtud de convenciones intemacionales o de acuerdo con las prácticas del derecho de gentes, pues dicho tema es distinto al de la competencia originaria de esta Corte, como se dijo in re "Martínez, Enrique Mariano €/ Ramos, José Ignacio s/ despido"; v desde que en todo caso ellas podrán hacerse vaJer —si asi correspondiera— ante el tribunal competente para conocer del caso.

Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara que esta Conte Suprema de Justicia carece de competencia para conocer del presente caso, en el que deberá seguir interviniendo el Juez Nacional en lo Penal Económico.

Enuanno A. Ourz Basuaino — Rosenro E.

Cuure - Manco Ausenio Rusoía — Luis Canos Camnar — Mancarrra Ancúas.


SA. va EXPORTACION »« CEREALES FINANCIERA y COMERCIAL

NIDERA ARGENTINA v. PROVINCIA »= ENTRE RIOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compriencia nacional. Compuencia originaria de la Cote Suprema. Contes en que es paña una provincia. Causas que versan sbro cuestiones federales.

La de de la Corte, en los términos de los arts.


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ley 14467, si se diarute le validos: de impuestos provinciales, impugrados como contrarios a la Constitución Nacional.


PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la respción Marta
La . . .e estiman La ia o ee der aos an. 413 Ue Caio Coi PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

La e blo me palo e 2 LN EN Ci — HE pora la prescripción em las leyes de la Nación.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-319

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