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Año: 1973, Fallos: 285:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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desde que ello no lo autoriza —dado el origen de esa ocupación y sus características (és. 40/42)— para intentar una acción como la de autos; sin perjuicio de su derecho a deducir las de carácter petitorio que pudieran ser procedentes de ser exacto, como lo sostuvo 2 fs. 121 de ese proceso, que era poseedor a título de dueño, calidad que no puede ser discutida en este juicio.

10) Que, en tales condiciones, y no habiéndose acreditado, como se dijo, la posesión invocada, el Tribunal estima innecesario establecer si también exis tió violencia o clandestinidad en el acto mediante el cual el actor habría tenido que desocupar el campo "El Chajá", ya que es suficiente la ausencia de aquel requisito para el rechazo del interdicto de recobrar.

Por ello, se desestima la demanda. Con costas.

Rowento E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Luis Cantos Cannar — Mancanira Ancúas.

S.E.L. GHIMAR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que resh mente la tenga. aunque no haya intervenido en la contienda. Tal facultad debe ejercerla, especialmente, cuando lo requiere la pronta terminación de los pro cewn, esencial para una buena administración de justicia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Comas penales. Delitos que oburuyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

La supuesta infracción a hos arts. 261 y 263 del Código Penal, que habría comeside an la Peitea de Heenes Ale el deretro judicial deteio e mes del exborto librado por un juez nacional la Capital Federal debe ser investi gada por el juez federal con jurisdicción en esa provincia, y nu por el juez de imrucción de la Capital ni por el juez en lo penal provincial. Se trata de un delito del que puede resultar obstrucción a la justicia nacional y que debe ser juzgado por los jueces correspondientes del lugar donde, "prima facie", se habría consumado, Dicrames ner Procunanor GENERAL Sustrruto Suprema Corte:

Estos autos fueron iniciados a raiz de los resultados negativos que tuvieran la diligencia de secuestro de los bienes embargados y la intimación a su depositario para que los entregara al Juzgado Nacional en lo Comercial de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-338

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