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Año: 1973, Fallos: 285:353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1973 — MAYO
S.A. ADELANTADO CLE.L v. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio mes anteriores a la sentencia defimitiva. Varias.

Las sentencias dictadas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter definktivo en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsinencia d los requisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Cone Suprema en los supuestos —— me e——]————————— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuemiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.

Lo atinente a las costas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

Dicramen ner Procumanos Generar Suprema Corte:

El tribunal de alzada confirma el fallo de primera instancia que, a fs.

144/148, desestimó la acción por despojo que la actora promoviera con arreglo a las normas de los arts. 2490, 2496 in fine y 2497 del Código Civil.

Encuentro que las argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs, 217/229 no demuestran la alegada arbitrariedad de esa decisión, toda vez que no controvierten eficazmente las razones de hecho y de derecho común y administrativo en que ha sido fundada por el aludido tribunal.

Sostiene este último que "el Estado Provincial al declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento de las prestaciones a cargo del concesionario... ejerció la facultad que expresamente se reservara en el respectivo contrato", aserción que concuerda con los términos de la cláusula novena de dicho convenio, obrante a fs. 15/21 del expediente administrativo agregado.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-353

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