AÑO 1973 — MAYO
S.A. ADELANTADO CLE.L v. PROVINCIA DE SAN LUIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio mes anteriores a la sentencia defimitiva. Varias.
Las sentencias dictadas en los interdictos posesorios, que no deciden de manera final respecto del derecho que puede asistir a las partes, no revisten carácter definktivo en los términos del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsinencia d los requisitos.
No corresponde pronunciamiento alguno de la Cone Suprema en los supuestos —— me e——]————————— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuemiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.
Lo atinente a las costas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.
Dicramen ner Procumanos Generar Suprema Corte:
El tribunal de alzada confirma el fallo de primera instancia que, a fs.
144/148, desestimó la acción por despojo que la actora promoviera con arreglo a las normas de los arts. 2490, 2496 in fine y 2497 del Código Civil.
Encuentro que las argumentaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs, 217/229 no demuestran la alegada arbitrariedad de esa decisión, toda vez que no controvierten eficazmente las razones de hecho y de derecho común y administrativo en que ha sido fundada por el aludido tribunal.
Sostiene este último que "el Estado Provincial al declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento de las prestaciones a cargo del concesionario... ejerció la facultad que expresamente se reservara en el respectivo contrato", aserción que concuerda con los términos de la cláusula novena de dicho convenio, obrante a fs. 15/21 del expediente administrativo agregado.
Compartir
9Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1973, CSJN Fallos: 285:353
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-353
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 285 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: