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Año: 1973, Fallos: 285:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el embargo en la proporción que establece la reglamentación respectiva Cde creto 684 70, art. 3").

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca la resolución apelada en lo que fue materia de recurso.

Ronento E. Cuure — Manco Aunerzo Resoría — Luis Canos Canna. — Mancarira Ancúas,
ARTURO LEONIDAS BARCELO y, NACION ARGENTINA
REIVINDICACION.
Aprobada judicialmente, con dictamen favorable del Agente Fiscal de una provincia, la información posemría relativa a un terreno de propiedad fiscal. la Nacin —wucevea de aquélla en el dominio de esas tierras, mo puede más tarde desconicer exe derecho,

COSA JUZGADA.
La coma juzgada es materia de ceden público y tiene jerarquía constitucional.

REIVINDICACION,
El Estado Nacional, sucewe de los derechos de la Provincia de Buenos Aires wober dos temenos de la isla Santiago, mo puede desconocer la valider de los títulos de propiedad obtenidos por particulares —con relación a fracciones ubi cadas en la z0na— mediante informaciones treintenarias resueltas antes de que la Provincia efectuara la transferencia del dominio a la Nación, y que contaron con la correspondiente conformidad del Fiscal del Estado bacal.

REIVINDICACION.
Si en anterior juicio seguido entre las mismas purtes se debatió la validez del título de propiedad con relación a dos fracciones integrantes de una superficie mavor y el fallo firme fue favrable a su validez, en el actual juicio de reivindicación entablado sobre esa mavor superficie no puede volverse a discutir la validez del aludido título, pues a ello se opone la cosa juzgada.

REIVINDICACION.
La semencia recaída en un juicio de reivindicación anterior, seguido entre las mismas partes respecto de sólo dos fracciones integrantes de una mayur superficie, que reconoció la validez del título de propiedad invocado por uno de los litigantes produce el efecto de coma jurgada exchnivamente con relación a esas dos fracciones y mu cunfiere titulo judicialmente irrevisable sbre el reso de la extensión rerestorial, Planteado el problema relativo al dominio de esta última, el tribunal que debe decidir el tema mo se halla vinculado obligatoriamente por lo resuelio en el amerior fallo Cvoto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral, e

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-285/pagina-78

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