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Año: 1973, Fallos: 286:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de Corrientes, a quien deben remitirse los autos. Hágase saber al Se.

Juez de Instrucción de dicha Ciudad.

Macu Ancer Buncarrz — Acusrim Días Burer — Manus Amauz Castex — Hécron Masnarra.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto en subsidio del de insplicabilidad de ley, que se intenta con análogo objetivo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Semtencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordimario contra la sentencia que, suficientemente fundada en la interpretación y alcance que atribuye el art. 40 de la ley de quie bras, decide el rechazo de un concordato, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto > generalidades.

Tano por la magnitud del perjuicio económico que causa cuanto porque lo de cidido excede el imerés individual de los partes y afecta el de la colectividad, debe comideraree sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordimario, la resolución que declara nula la aclaratoria dictada por el juez de la quiehea, según la cual correspondía extender la responsabilidad por las deudas de la empresa fallida a la totalidad del grupo empresario vinculado a elle.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Principios La tutela adecuada del derecho de defensa quede resguardada cuando »e de opor tunidad al interesado pars hacer valer sus defens No corresponde emenderia al amparo de la negligencia de los litigantes, ni puede invocarse para diletar el trámite de los juicios.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-257

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