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Año: 1973, Fallos: 287:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANO 1973 — OCTUBRE

JOSE MANUEL CAMPOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formaler. Interposición del recumo.

Término.

El plazo para interponer el recurso extraordinario no se suspende mientras dure la licencia per enfermedad otorzada al magistrado que recurre de una sanción disciplinaria aplicada por la Cámara.

RECURSO EXTRAORDINANIO; Requisitos comunes. Cuestión ¡usticiable, No procede el recurso extraordinario, como principio, respecto de las sanciones disciplinarias que no exceden de las wsuales, impuestas a los jueces por las Cámaras respectivas.

SUPERINTENDENCIA.
Es inherente a las facultades de siperintendencia general y directa que, respec» tivamente, incumben a la Corte Suprema y a las Cámaras Nacionales de Apelaciones, adoptar las medidas que se estimen adecuadas para examinar la actuación de los funcionarios y epleados de los juzgados y organismos depen dientes. El temperamento es también aplicable respecto de los jueces, con las limitaciones que impone su investidura, para graduar sanciones disciplinarias o para decidir si se dan las circunstancias legales referentes a 51 enjuiciamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A Es. 50 de estas actuaciones el Dr. José Manuel Campos, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 28 de esta ciudad, recurre por la vía extraordinaria ante V.E. a raiz de la sanción de multa que la Cámara del fuero le aplicó con fecha 11 de marzo de 1971, por atender en forma irregular su despacho. En la misma oportunidad aquel tribunal dispuso intimar también al Dr. Campos para que en el plazo de treinta días normalizara el funcionamiento del juzgado.

Previamente a toda otra consideración debo expresar que, a mi parecer, la apelación intentada es extemporánea. En efecto, de las constan cias de Is. 28 y 29 y cargo de fs. 52 vta, resulta evidente que el recurso.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-15

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