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Año: 1973, Fallos: 287:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEONCIO LANDA y OTROs y SA FABRICA ARGENTINA ve ENGRANAJES
RECURSO EXTIÉAORDINARIO; Reyuisitos propios. Cuestiones no federales. tasar.

pretación de normas y artos comunes.

Las cuestimes referentes a la existenci, de jut: cansa de suspensión por disminucion de trabajo en los terminos del art 88 del decreto NI 33302/45, y al rechazo de reclamo de salarios no percibidos, "on de hecho y prueba y de derecho común, ajenas a ha instancia extraordinaria.

SENTENCIA: Principios genemles.

Las jueces no están obligados a sezuir a las partes em talas sus alegaciones uno sólo :e ayuéllas que estimen combinentos para la, conecta solución del ditágro, :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Beyubitos ¡males Interpodción del recurso Pundamento, Para la procedencia del recuo extewnlinario por rmmisión ee promncianiento = requiere no lo la indicación previsa de la cuestión cnva proscindenem se imuoca, sino tambien Ey lementractón ide sa ePoacia poa alterar el resultacio ste la rasa DICTAMEN DEL TpocurwDOR Picar DE Ex Cont Surmevaa Suprema Corte:

La conclusión de los jueces de Li cansa relativa ¿a que el art. 65 del decreto 3330246 (ley 12921) antoriza las suspensiones menores de treinta días mediando notilicación y fusta cansa, así como la relativa a «ue en el caso se enmplicran estos dos reuísitas, remite a la interpretación del derecho común aplicable y a la valoración de La prueba, materias ajenas a la instancia «e excepción.

En cuanto a la alegada omisión de proninciamiento que constituyo el agravio primordial del recurrente, estimo que no se encuentra debicamente lundado, Ello así, porque la demanda origen del pleito fue entablada sin «que se determinaran en ella con precisión cuántos días habían dejado de trabajar los accionantes durante el período en que la empresa impuso suspensiones, las enales, cabe señalarlo, no fueron según esta última mmiformes para todos sus operarios (v. responde a fs. 68 y siguientes), Al ofrecer prueba. la parte actora solicitó designación de perito contador para que informara, entre otros puntos, a cuánto ascendían "los satarios dejados de percibir por los actores a partir del 27 de junio de 1970

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-230

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