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Año: 1973, Fallos: 287:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal, Remitansele los autos y hágase saber al Sr, Juez Nacional en lo Civil Micurs. Ascer, Benciarrz — Acustín Díaz BIALET — MANUEL Aniz Castex — En
NESTO A, COonvanán NANCLABES.
RODOLFO CHIOCCHIO y WIADIMIRO KURASEVICH y Oo RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Casos varios Las cuestiones atinentos a la forma de practicarse Las notificaciones y a la desestimación del incidente de nulidad por haber sido articulado una vez vencido el plazo que fija el art. 59 de la ley N° 18345, 50n de hecho, prueba y de derecho procesal, irrevisables en la instancia extravnlimaria |1).


CIRO MAIZ y, ROSARIO FARRO DE MACCHI

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar la queja cuando no se ha enestionudo el acierto del auto denegstorio del recurso extraordimrio, para demintrar la procedencia de la apelación rechazada
DICTAMEN DEL PROCURADOR CENTRAL
Suprema Corte:

Estimo que en el escrito de interposición del recurso de queja fs. 15/16) no se ha cuestionado el acierto del auto denegatorio del Tecurso extraordinario (v. fs. 89 de los autos principales), como correspondía hacerlo, para demostrar la procedencia de la apelación rechazada, 1) 13 de noviembre

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-287/pagina-237

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